➡DEFINICIÓN
El comercio electrónico o e-commerce (electronic commerce en inglés) se podría definir como la migración del comercio tradicional al internet, en cuanto a que comprende la compra y venta de productos por medios electrónicos, como aplicaciones móviles e Internet. Permite comprar y vender productos en escala global, veinticuatro horas al día sin incurrir en los mismos gastos generales como lo haría con la ejecución de una tienda física.
Originalmente, el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el intercambio electrónico de datos; sin embargo, con el advenimiento del Internet y del World Wide Web, a mediados de la década de 1990 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos tales como las tarjetas de crédito y nuevas metodologías, como el pago móvil o las plataformas de pago.
➡INICIOS
En 1984, en Inglaterra, una mujer de 72 años llamada Jane Snowball utilizó el sistema de Videotex, inventado por Michael Aldrich, para pedir margarina, cereales de maíz y huevos. Aldrich conectó la televisión de Snowball y la convirtió en un computadora, entonces, la mujer generó una lista de compras en la pantalla de su televisor y su pedido se comunicó por teléfono a su supermercado local.
"Originalmente, se concibió como un servicio social para personas mayores e impedidos físicos", dice Reynolds. "El sistema, que data de antes de la internet pública, dependía del desarrollo de una red cerrada de computadores".
Después de este servicio, la mayor innovación en el comercio electrónico ocurrió en 1994 cuando un genio de la informática de 21 años, llamado Daniel M. Kohn, creó un mercado online llamado NetMarket.
➡TIPOS
Hay diversidad de tipos de comercio electrónico, pero los más destacables son:
1. BUSINESS TO CONSUMER (B2C): EMPRESA A CONSUMIDOR
Es aquel que se realiza a través de sitios virtuales, en los que el público adquiere un producto o servicio de la empresa de su interés. Se enfoca en las conocidas tiendas en línea que cuentan con la facilidad de un rápido acceso a cualquier hora y lugar para el consumidor que esté conectado a Internet.
Ejemplos:
+Amazon
Amazon se ha convertido en el líder indiscutible del comercio electrónico. La compañía pasó de ser una vitrina de libros, a una vitrina de prácticamente cualquier producto, convirtiéndose así en el mayor Marketplace del momento. Amazon cuenta con tienda propia en 10 países, además de operar en casi todo el mundo.
+Mediamarkt
Esta tienda alemana se ha convertido hoy en día en un referente en lo que respecta a su sector, la distribución de electrodomésticos y equipos electrónicos. Una de las principales estrategias que utilizaron para lograr esto fue la creación de un club exclusivo para los clientes que adquieran su tarjeta, así estos obtenían descuentos, invitación a eventos locales y acciones especiales.
2. BUSINESS TO BUSINESS (B2B): EMPRESA A EMPRESA
Es el tipo de negocio en el cuál las operaciones comerciales se realizan entre empresas con presencia en Internet. En este tipo de comercio los vendedores buscan compradores, los compradores buscan proveedores o bien los intermediarios concretan acuerdos comerciales entre vendedores y compradores.
Ejemplos:
+Grainger
Grainger se ha logrado posicionar como uno de los primeros sitios de e-commerce en Estados Unidos, el comercio electrónico se ha convertido en su motor de avance, pues, contrario a las estrategias tradicionales, las ventas de e-commerce han crecido 16.4% (47% de las ventas totales).
+Ford Motor Co
Parts.ford.com es el e-commerce oficial de Ford Motor, conocida empresa estaodunidense fabricante de automóviles. A través del sitio no venden precisamente carros, se dedican a comercializar partes para vehículos Ford y Lincoln a través de sus dos marcas Ford Parts y Ford Motrocraft.
3. CONSUMER TO CONSUMER (C2C): CONSUMIDOR A CONSUMIDOR
Es la comercialización de cualquier tipo de producto entre consumidores o particulares, sin que intervenga ninguna empresa. Un modelo de negocio en la red que pone en contacto a un consumidor final con otro para que se pueda realizar la compra y venta de un producto. Por lo general son productos de segunda mano, lo que permite la reutilización de productos a menores precios.
Ejemplo:
+Ebay
Es un sitio destinado a la subasta y comercio electrónico de productos a través de internet. Es uno de los pioneros en este tipo de transacciones, habiendo sido fundado el 3 de septiembre de 1995.
+Wallapop
Es una empresa española que ofrece una plataforma dedicada exclusivamente a la compra venta de productos de segunda mano entre particulares a través de una app disponible para Android e iOS.
En un principio esta popular plataforma se especializaba en transacciones presenciales entre usuarios que viviesen relativamente cerca. Sin embargo, desde hace algún tiempo ofrece un servicio de envíos, por lo que es posible comprar y vender a usuarios de otras zonas geográficas.
4. CONSUMER TO BUSINESS (C2B): CONSUMIDOR A EMPRESA
Son aquellas transacciones en las que los consumidores o profesionales independientes ofrecen sus servicios a las empresas. Ejemplo de esto son las sesiones de consultoría, servicio freelance, o incluso el trabajo que un influencer hace pagado por una marca.
5. GOVERNMENT TO CONSUMER (G2C): GOBIERNO A CONSUMIDOR
Es el tipo de comercio electrónico que relaciona a los consumidores con el gobierno, facilitando las transacciones a realizar entre las dos partes. Se utiliza para pagar multas de tránsito, renovaciones de registro de automóviles, impuestos, etc.
6. GOVERNMENT TO BUSINESS (G2B): GOBIERNO A EMPRESA
Es aquel en el que el gobierno ofrece servicios a través de internet que implican transacciones, como pueden ser la solicitud de licencias, el pago de tasas y el registro de marcas y patentes.
7. BUSINESS TO EMPLOYEE (B2E): EMPRESA A EMPLEADO
Hace referencia a las relaciones comerciales establecidas entre la empresas y sus empleados. De modo que ambos obtienen beneficios de su relación. Un ejemplo del modelo de e-commerce B2E es el utilizado por la compañía AVON, que ofrece a sus distribuidores la oportunidad de adquirir los productos AVON con un descuento que varía según el volumen de ventas conseguido por el distribuidor en cuestión. Todo ello a través de su tienda online.
➡SEGURIDAD
La seguridad en el comercio electrónico es un aspecto de
suprema importancia a la hora de realizar transacciones comerciales, por lo
cual, se necesita de un servidor seguro a través del cual pueda circular la
información confidencial de forma segura, brindando confianza a los proveedores
y compradores que participan en el e-commerce.
Tanto en el comercio tradicional como en el electrónico hay
riesgos, solo que varían. Al comprar online, el comprador teme por la
posibilidad de que sus datos personales (nombre, dirección, número de tarjeta
de crédito, etc.) sean interceptados por "alguien", y suplante así su
identidad, de igual forma el vendedor necesita asegurarse de que los datos
enviados sean de quien dice serlos. Para brindarle al e-commerce seguridad, se han desarrollado
sistemas que garanticen confidencialidad, integridad y autenticidad a las
transacciones:
1. LA ENCRIPTACIÓN: es el conjunto de técnicas que intentan
hacer inaccesible la información a personas no autorizadas. Por lo general, la
encriptación se basa en una clave, sin la cual la información no puede ser
descifrada. Con la encriptación la información transferida solo es accesible
por las partes que intervienen (comprador, vendedor y sus dos bancos).
2. LA FIRMA DIGITAL: evita que la transacción sea alterada por
terceras personas sin saberlo.
3. EL CERTIFICADO DIGITAL: que es emitido por un tercero,
garantiza la identidad de las partes.
4. PROTOCOLO SET: Secure Electronic Transactions es un conjunto
de especificaciones desarrolladas por VISA y MasterCard, con el apoyo y
asistencia de GTE, IBM, Microsoft, Netscape, SAIC, Terisa y Verisign, que da
paso a una forma segura de realizar transacciones electrónicas, en las que
están involucrados: usuario final, comerciante, entidades financieras,
administradoras de tarjetas y propietarios de marcas de tarjetas. SET dirige
sus procesos a proporcionar la autentificación necesaria, garantizar la confidencialidad
de la información sensible, preservar la integridad de la información, y definir
los algoritmos criptográficos y protocolos necesarios para los servicios
anteriores.
5. FIRMAS ELECTRÓNICAS: son las relaciones matemáticas entre la
clave pública y la privada del algoritmo asimétrico utilizado para enviar un
mensaje. Quien envía un mensaje, cifra su contenido con su clave privada y
quien lo recibe, lo descifra con su clave pública, determinando así la
autenticidad del origen del mensaje y garantizando que el envío de la firma
electrónica es de quien dice serlo.
6. CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD: la integridad de
los datos y la autenticidad de quien envía los mensajes es garantizada por la
firma electrónica, sin embargo existe la posibilidad de suplantar la identidad
del emisor, alterando intencionalmente su clave pública. Para evitarlo, las
claves públicas deben ser intercambiadas mediante canales seguros, a través de
los certificados de autenticidad, emitidos por las Autoridades Certificadoras. Para
el efecto SET utiliza dos grupos de claves asimétricas y cada una de las partes
dispone de dos certificados de autenticidad, uno para el intercambio de claves
simétricas y otro para los procesos de firma electrónica.
➡LEGISLACIÓN EN COLOMBIA
El e-commerce ha contribuido a la aparición
de problemas jurídicos que no existen en el comercio convencional, principalmente
la validez y eficacia de las transacciones electrónicas. La problemática
general que surge del avance tecnológico, es la carencia de leyes y tratados
internacionales que regulen los efectos jurídicos del uso de las nuevas
tecnologías.
Colombia ha sido uno de los pioneros en
legislar el comercio electrónico, con la ley 527 de 1999, creada en respuesta
al creciente número de transacciones comerciales a través del intercambio
electrónico de datos. La ley acoge un modelo de ley sobre el comercio
electrónico aprobado en 1996 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en el cual se expresan un conjunto de
reglas internacionales que imprimen certeza jurídica a los actos realizados con
el uso de tecnología.
Aspectos a resaltar sobre la ley 527 de
1999:
+Libertad de empresa: se refiere al
derecho que tienen todos los colombianos a iniciar un emprendimiento.
+Sin importar si es una empresa física o
un e-commerce, se debe cumplir con la regulación de firma electrónica y con el
pago de impuestos.
+Las empresas que realizan ventas
digitales (comercio electrónico), están obligadas a generar un entorno
respetuoso en el que los procesos de venta no afecten la dignidad de ninguno de
los implicados.
+Los empresarios están en la obligación de
proteger los datos y no comerciar con ellos.
+- Otorga pleno
valor probatorio a los mensajes de datos y establece que no se podrá negar
eficacia jurídica en actuaciones judiciales o administrativas a este tipo de
información.
+Define lo que se
debe entender por “mensaje de datos”, dotando a la definición de un alcance que
permite al empresario comprender actuaciones muy diversas, que exceden la
simple utilización de internet.
+Permite que
tanto empresarios, como consumidores superen cualquier posible obstáculo en la
seguridad jurídica de la información, estableciendo como atributos generales de
certeza jurídica los de autenticidad, integridad y disponibilidad.
+Desarrolla las reglas de la comunicación
electrónica, posibilitando o mejor ratificando algo que ya sucedía, y es que el
contrato se pueda perfeccionar por medios electrónicos.
+Establece
en Colombia los prestadores de servicios de certificación digital, como
terceros de confianza en la utilización de medios electrónicos, cuyos servicios
contribuyen al aseguramiento técnico y jurídico de las comunicaciones
electrónicas.
Por otro
lado, el artículo 91 de la ley 633 de 2000, estipula que las páginas web
nativas de Colombia que realizan actividades de comercio, deben registrarse
dentro del Registro Mercantil para suministrar a la DIAN la información necesaria
en este tipo de movimientos económicos.
En cuanto al consumidor, hay leyes y decretos que tienen como objetivo
proteger al consumidor digital, estos son:
+La ley 1266 de 2008, que expone el Régimen Especial para Servicios
Financieros. Dentro de este se incluye la constitución de bases de datos con el
objetivo de calcular el riesgo crediticio.
+El Decreto 1727 de 2009, ordena presentar los datos de los titulares de
la información, en el caso de los operadores de datos de información
crediticia, financiera, comercial y de servicios, incluyendo los provenientes
de otros países.
+El Decreto 1377 de 2013 protege el derecho que tienen los usuarios de
conocer su información financiera y las actualizaciones que se hagan de la
misma en el transcurso del tiempo.
CIBERBIBLIOGRAFÍA
https://rockcontent.com/es/blog/tipos-de-comercio-electronico/
https://www.pragma.com.co/blog/conoce-los-tipos-de-ecommerce
https://www.semana.com/tecnologia/articulo/historia-del-comercio-electronico/300824/
https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_electr%C3%B3nico#Ventajas_del_comercio_electr%C3%B3nico
https://content.blacksip.com/ejemplos-de-ecommerce-b2b-mas-exitosos
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https://www.empresaactual.com/tipos-comercio-electronico/
https://www.cyberclick.es/que-es/marketing-c2c-consumer-to-consumer
https://www.tres.pe/blog/que-es-ecommerce/#:~:text=7.-,Consumer%20to%20government%20(G2C)%20%3A,de%20autom%C3%B3viles%2C%20impuestos%2C%20etc.
https://armandosuenos.com/comercio-electronico/tipos-de-comercio-electronico/
https://sites.google.com/site/webcelectronico/-en-que-consiste-el-comercio-electronico/seguridad-en-el-comercio-electronico
https://sites.google.com/site/janiceramosftw/home/unidad-2/tipo-de-comercio-electrnico-b2e-de-la-empresa-a-los-empleados
http://dianammoinformatica.blogspot.com/
https://www.ambitojuridico.com/noticias/tic/uso-de-medios-electronicos-i-la-ley-527-de-1999-como-instrumento-normativo-suficiente
https://j4pro.com/ley-de-comercio-electronico-en-colombia#:~:text=La%20Ley%20527%20de%201999,firma%20aut%C3%B3grafa%20y%20firma%20electr%C3%B3nica.&text=Esto%20significa%2C%20que%20por%20medio,a%20vincularse%20al%20R%C3%A9gimen%20Tributario.
Realizado por: Juliana Marín García.